jueves, 22 de enero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Arrendatario con minusvalía

Arrendatario con minusvalía: El arrendatario, previa notificación escrita al arrendador, podrá realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición de minusválido o a la de su cónyuge o de la persona con quien conviva de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, o a la de los familiares que con él convivan.
Artículo 24 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos

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