domingo, 8 de febrero de 2009

Diccionario Jurídico del Alquiler - Usufructo

Usufructo: Derecho a usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos, con la obligación de conservar su forma y sustancia. Se constituye por la ley, por la voluntad de las partes y por prescripción. El usufructo sobre una cosa puede constituirse sobre el todo o sobre parte de los frutos de la cosa y a favor de una o varias personas.

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