miércoles 22 de abril de 2009

La Renta Básica de Emancipación (RBE) y el IRPF

Como colofón a lo ya tratado en este post acerca de las ventajas fiscales en el alquiler de la vivienda habitual, parece oportuno referirse a un aspecto menos agradable pero necesario de tratar, la repercusión que esas ayudas percibidas tienen en el IRPF.

Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.

La renta básica de emancipación (RBE), creada por el RD 1472/2007, consiste en un conjunto de ayudas directas del Estado destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en este Real Decreto.

La cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual, desde el punto fiscal ha de tener la consideración de ganancia patrimonial y por lo tanto ser consignada como tal en la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponda y por ello soportar la repercusión fiscal a que de lugar en esa declaración de IRPF.

Otra circunstancia adversa a tener en cuenta es que dependiendo del importe de las cantidades reconocidas por dicho concpeto, el reconocimiento de esa RBE puede dar lugar a la obligación de presentar declaración del IRPF, cuando juntamente con los rendimientos del capital (intereses de cuentas o similares) supere la cuantía anual de 1.600 euros. La percepción de ocho meses de RBE supera esa cifra.

Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.

Por último lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.

48 comentarios:

Anónimo dijo...

Lo primero, enhorabuena por el blog.

A raíz de este último post me surgen una duda, estoy pagando un alquiler y he recibido la ayuda para el alquiler de 210 euros mensuales, entonces, al hacer la declaración que cantidad habrá que indicar como deducible por el pago del alquiler, ¿El total del año o el total menos la ayuda?

Un saludo

Anónimo dijo...

Muy buenas

Al hilo de este tema me gustaría preguntarle donde exactamente en el formulario de la declaración de la renta hay que declarar la RBE.

Yo hago la presentacion telemática, sin embargo el programa Padre no incorpora la RBE como datos fiscales, con lo cual he de hacerlo manualmente y no sé donde exactamente hacerlo.

Un saludo y gracias.

César, Valladolid

Néstor dijo...

Hola Pedro. También darte la enhorabuena por el blog. Lo sigo y me parece bastante instructivo.

Me en relación a la renta de emancipación, llevo dos meses alquilando una vivienda. El contrato especifica que debería estar aquí un año, pero he dedicido marcharme a los dos meses porque el casero no me permite pagarle mediante transferencia ni me hace recibos como prueba de que estoy pagándole el alquiler... Ahora me exige que le page Mayo, y le he dicho que se quede la fianza (pues el piso está intacto, y yo me marcho porque me exigen pagar en negro). ¿Qué puedo hacer para demostrar que mi marcha está justificada? ¿Qué pruebas debiera reunir?

Muchas gracias y saludos.

Néstor

Anónimo dijo...

Yo me uno a estas dudad acerca de la RBE. No encuentro en el programa PADRE forma alguna de incluirla en ingresos. La forma de declararla es entonces quitarla del gasto computable por el alquiler, me explico, si yo pago 500 y recibo la ayuda, declararé que en realidad pago 290??
Gracias

Salvador dijo...

Me encuentro con la misma dura que la persona del segundo comentario. ¿En qué casilla hay que introducir el importe percibido por RBE en el año 2008? ¿Podría ser en la casilla 312 (Otras ganancias patrimoniales imputables a 2008, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales)?

Gracias de antemano

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Salvador: Efectivamente se trata de un ganancia no derivada de transmisión de elementos patrimoniales, puede estar ahí o en la 310.

Anónimo dijo...

Según la guia de la declaracion de la renta la RBE se imputa en la casilla 312.

Entonces, resumiendo, a la 312 va todo lo que has recibido en RBE y luego en las respectivas casillas de deducción de alquiler general y autonómica (quien la tenga) va el importe del alquiler anual, y PADRE te calcula la deducción que te genera el alquiler.

Yo creo que es así.

Tengo una duda sobre esto:

¿Es deducible?
Lo que parece indudable y puesto que esa percepción está sujeta al IRPF, al aplicarla al pago del alquiler cabe considerarla como deducible si se cumplen el resto de los requisitos.

¿Que quiere decir esto? ¿Que nos podemos deducir la RBE? ¿La diferencia de el alquiler y la RBE? ¿En qué casilla iría?

César, Valladolid

COLLA BRUTA dijo...

Mi pregunta es: tenemos una CB creada para un alquiler de un local comercial, la gestoria presento el modelo 184 en marzo incluyendo los rendimientos obtenidos pero no las retenciones del 18%. Ahora mi asesor me comenta que apra hacerme la renta de este año necesita que el modelo 184 este confeccionado correctamente. Que debemos hacer? en hacienda le han dicho que haga otro modelo 184 fuera de plazo que conllevara una sancion. Podemos presentar la renta poniendo nuestra parte proporcional de ganancias y nuestra parte de reduccion del 18% sobre estas auqnue en el modelo 184 no figuren. El inquilino si hizo el modelo 130 y pago y declaro las retenciones del 18% muchas gracias

Anónimo dijo...

Estoy leyendo el blog y la verdad estoy flipando, seguro que por ignorancia pero...no sé si en todas las comunidades será así... pero en Bizkaia la renta básica de emancipación está exenta de declaración.

Pedro Hernández Olmo dijo...

Si es como dices !!!VIVA LA IGUALDAD!! (art. 14 de la Constitución).

Anónimo dijo...

Muy buenas, ante todo muchas gracias por el blog y por la información que nos facilita. Estoy bastante afectado en este tema de la RBE y le agradecería mucho que me intentase resolver la siguientes dudas.
El Sr. Pedro H.O ha escrito:
''Así mismo de acuerdo con la normativa vigente corresponde declarar la RBE en el ejercicio en que es reconocida aunque la percepción se retrase al ejercicio siguiente.''

¿Podría indicarme dónde puedo encontrar (nº artículo o página del manual de la AT)esto en la ley, ya que no veo mucha lógica tener que declarar algo que no has recibido. No quiero decir en ningún momento que no sea cierto. Por ejemplo, mi novia lo solicitó en abril para comenzar a disfrutar la RBE en Mayo y sólo le han pagado 7 mensualidades. No vería lógico tener que declarar las 8, si no las ha cobrado.

Por otro lado, la RBE desde su inicio hasta su fin, ha tenido una falta de información impresionante, tanto por el personal encargado de gestionar dicha renta, como por parte de todos los bancos implicados.

En mi caso me dijeron que podía alquilar mi vivienda sin ningún tipo de problemas, nunca jamás se nos informó de los 1600€ anuales (pag.3 del manual de la AT) ni mucho menos y esto afecta de lleno en la declaración de mi pareja.

Al igual que nunca me informaron que no podía alquilar mi vivienda si no habían pasado 3 años, etc. La situación real actual mía es que vivo con mi pareja en dicha casa, de la cual ella está disfrutando la RBE y yo me he deducido lo aplicable por el préstamo hipotecario. Me surge la duda de si debería de haber indicado en el contrato privado de alquiler que realizamos en su día, que yo le alquilaba x% de la vivienda, para yo poder deducirme el 100-x% de la vivienda.

Nuestra situación actual es: la vivienda la tengo a mi nombre desde hace 1 año (fecha de escritura), ya que no me dejaron incluirla en dicha escritura, porque en el contrato privado de compra-venta no estaba ya incluida. De ahí que solicitáramos la ayuda de la RBE y se la concedieron, ya que cumple todos los requisitos. Me he informado y al parecer si lo hago todo 'legal', o sea, que ambos declaramos lo de la RBE, me podría pedir hacienda las deducciones desde el día de la escritura hasta el día actual.

Siento mucho la parrafada, pero estaría agradecido si me contestara.
Saludos.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Anónimo, me gustaría contestarle pero no se bien a qué, hay preguntas, comentarios, apreciaciones personales etc.

Anónimo dijo...

Enhorabuena por el blog que tanta ayuda nos brinda a los que como yo, andamos faltos de información.
Le cuento mi problema: En el año 2008 estuve seis meses en paro, cobrando la prestación por desempleo y otros seis meses trabajando en una empresa.
La empresa cotizó por mí lo establecido en las tablas de hacienda, es decir lo correcto.
Pero el Inem no me retuvo cantidad alguna.
Lo cierto es que acabo de hacer la declaración y me sale a pagar 2.500 euros.
¿Es correcto que el Inem decida no aplicar retención alguna? ¿está el Inem obligado, como las empresas privadas a retener el procentaje que corresponda?
Otra cuestión mas, abusando de su confianza. No tengo dinero para pagar esos 2.500 euros, ni siquiera el primer 60%, pues al seguir en paro he agotado todos los ahorros de los que disponía. ¿Me puede embargar Hacienda las pocas propiedades que me quedan?
¿Es justo que un problema que me ha creado la propia administración y que tan preocupada está por dar mayor cobertura a los parados, termine por embargar los pocos bienes que me quedan?
Sólo me quedan dos meses de prestación por desempleo.
Gracias por su atención y espero que este tipo de problemas no se le presente a nadie mas.

Pedro Hernández Olmo dijo...

Aunque "Mal de muchos consuelo de tontos" me temo que se caso no es único. Por cierto ¿Está obligado a declarar?

Lorenzo dijo...

Sí, estoy obligado a declarar, pues al despedirme la empresa en enero de 2.008 cuenta la indemnización por despido y posteriormente entré a trabajar en mayo hasta noviembre.

Pedro Hernández Olmo dijo...

La indemnización puede estar exenta de IRPF, tendría eu ver los demás datos y no parec eoportuno "colgarlos " aquí

Anónimo dijo...

El inem no está obligado a retener, ellos se guian también por las tablas de IRPF del año en cuestión al igual que la empresa pero lo calculan desde que te pagan hasta fin de año, si la Base reguladora no es muy alta, no te retendran nada, creo que el minimo esta sobre los 9500 eur anuales y segun la situación familiar y numero de hijos que tengas
saludos

Anónimo dijo...

Buenos días, y gracias de antemano.
Ayer fui a hacer la declaración y me comentaron que me podía deducir por alquiler por emancipación. Yo pensaba que al cobrar más de 24000 no entraba, pero lo que pasaba es que no había restado las retenciones por desconocimiento. A raiz de esto me surgen 2 dudas:
1. Si cumplí los 30 años en septiembre de 2008, ¿cumplo en los requisitos para poder deducirme?
2. ¿Mi casero tiene que tener registrada la vivienda en donde correspoda?

Anónimo dijo...

Cuando te bajas los datos de Hacienda, que te los traslada directamente a la Declaración de la Renta, el dato de la renta de emancipación te la da como no trasladable.
Cuando consultas el manual dice exactamente que los datos no trasladables en color rojo no deben declararse.
Si Hacienda dice que no esos datos no son declarables, ¿porque les voy a llevar la contraria?

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Anónimo: En mi post he dejado dicho: Ante todo hay que dejar constancia de que lo que a continuación se expone es la opinión personal del autor, que cederá desde luego ante cualquier otra mejor fundada.

javier dijo...

todo es una trampa ,ayudas? ke ayuda xa el alkiler? si al principio todo es muy bonito, pero nadie te explica que estas obligado a realizar la declaracion de la renta y tienes que devolver el 50% de dicha ayuda,todo es una mentira,me siento defraudado.
¿si no la presentase que me pasaría?muxas gracias y enhorabuena por el blog es todo muy interesante.
un saludo.

Anónimo dijo...

Muy buenas Sr. Pedro, antes que nada agradecerle la información que nos muestra, ya que ha personas como yo nos ayuda mucho.
Me gustaría hacerle una pregunta. Mi hermana tiene la RBE y ha cobrado las 8 mensualidades que usted ha comentado, por lo que he leido debería de hacer la declaración. Mi pregunta es, ¿y si no la hace? Ella ha cobrado unos 15000 € brutos anuales y con el programa padre le sale a pagar casi 600 euros. Si no hiciera la declaración, de qué depende que hacienda te pueda llamar y decirte que debería de hacerla, ¿suerte? o ¿hay una vinculación directa de las personas que están disfrutando la RBE?

Muchas gracias de antemano.

Anónimo dijo...

Tengo una duda, solicité la RBE el enero del 2008, y me la aprobaron en enero del 2009 y todavia no he cobrado ni sé si la cobraré, quisiera saber si tengo que declararla?, en caso de que sí, que cuantía pongo? Y si al final no me pagan y la he declarado que hago?
Gracias de antemano

Pedro Hernández Olmo dijo...

Si la RBE fue reconocida en enero de 2009 es evidente que se incluirá en todo caso en la declaración del año que viene.

Pedro Hernández Olmo dijo...

Si la RBE fue reconocida en enero de 2009 es evidente que se incluirá en todo caso en la declaración del año que viene.

Lucía dijo...

Hola Pedro,
yo pedí la RBE en febrero del 2008 y me la concedieron en marzo del mismo año. En las condiciones de la ayuda decían que, en cuanto se te concediera, te pagarían desde el mes en que la habías pedido. En mi caso no fué así, en el año 2008 he recibido sólo 10 mensualidades en lugar de 11. Como era sólo un mes, no pensé en reclamar, pero ahora Hacienda me envía mis datos fiscales que tiene en su poder y les consta que he recibido 11 pagas. ¿Cómo puedo solucionar esta confusión? ¿Puedo demostrarlo con el extracto que saco de mi banco por internet?
Muchas gracias por su inestimable ayuda.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Lucía: El problema principal es saber si te han concedido solo 10 o te han concedido 11 y l aúltima te la han pagado en el 2009, deberías aclarar estos extremos con la AEAT y con el organismo qu econcede la RBE

Carlos M. dijo...

Hola, enhorabuena por el blog.
Mi duda es, mi novia y yo tenemos un hijo menor de 2 años en comun y queremos hacer la declaracion cada uno individual, entonces si ella la hace con el niño se considera Declaracion Conjunta? y al hacerla ella con el niño ¿yo tengo que meterle en descendientes o no?
Nota: no estamos casados ni somos pareja de echo

Un saludo, gracias

Pedro Hernández Olmo dijo...

a Carlos M: Al no ser matrimonio no podeis hacer declaración conjunta, la deducción por hijo, si convive con los dos, debe prorratearse.

Anónimo dijo...

Mi problema es el siguiente:
Solicite el año pasado la ayuda al alquiler cuando cobraba 22000€, me la concedieron en febrero, el problema es que en julio me subieron el sueldo a 24000€, y ademas segui cobrando la ayuda un par de meses más. En mis ingresos totales del año sale que son 23.000€ , entonces ¿voy a tener que devolver todo?? Porque es un dineral!!
Porque el limite para cobrarla creo que eran 22000€ no? Es que he leido que alguien comentaba que cobrado 24000 tb tenia derecho...

Muchas gracias por la ayuda!!
Esther

Naguare dijo...

Buenos días, enhorabuena por el blog. Mi duda va en la misma línea que el comentario anterior: cuando solicité la RBE mis ingresos brutos eran de 21872€, este año, según mi certificado de retenciones han aumentado y durante el año 2008 he ingresado 22.699€. Hasta ahora sigo cobrando la RBE; podrían no sólo retirarme el derecho a percibirla sino además, reclamarme todas las mensualidades que me han ingresado?

Muchísimas gracias, esta duda me quita el sueño...

Saluditos.

Pedro Hernández Olmo dijo...

En cuanto a los requisitos de caracter económico para percibir la RBE transcribo la información publicada:
"Disponer de unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 € y demostrar que esa fuente la has tenido en los últimos seis meses o que la tendrás en los próximos seis. Se incluyen a los trabajadores por cuenta propia o ajena, a los becarios de investigación y a los perceptores de una prestación por desempleo o una pensión por incapacidad, por invalidez o cualquier otra prestación pública"

Lucía dijo...

Hola de nuevo, Pedro,
soy Lucía, la que tenía un problema con los datos fiscales y la RBE.
He hablado con el organismo que concede la RBE y me comentan que ellos pagan a mes vencido, por lo que la paga de Diciembre 2008 la recibí en Enero 2009. ¿Es correcto declararla en el 2008?
Muchas gracias.

Victor dijo...

Muy buenas, y muchas gracias por el blog, es de mucha ayuda.

Actualmente estoy percibiendo la RBE, el año pasado recibí 4 meses de la misma.

Ahora bien, yo hasta febrero de 2008 vivía en la comunidad de Madrid, pero en Marzo me tuve que desplazar por trabajo a Castilla y León y estoy pagando un alquiler en ella. Estoy recibiendo la RBE por parte de la junta de Castilla y León, pero mis datos hasta ahora son los de la comunidad de Madrid.

La pregunta es, ¿puedo hacer mi declaración en la Comunidad de Madrid, pero declarando lo que pago de alquiler por mi casa en Castilla y Leon? Me interesaría mantener mis datos de Madrid, ya que la estancia aquí es temporal.

Un saludo y muchas gracias por adelantado.

Fermín

Victor dijo...

Muy buenas, y muchas gracias por el blog, es de mucha ayuda.

Actualmente estoy percibiendo la RBE, el año pasado recibí 4 meses de la misma.

Ahora bien, yo hasta febrero de 2008 vivía en la comunidad de Madrid, pero en Marzo me tuve que desplazar por trabajo a Castilla y León y estoy pagando un alquiler en ella. Estoy recibiendo la RBE por parte de la junta de Castilla y León, pero mis datos hasta ahora son los de la comunidad de Madrid.

La pregunta es, ¿puedo hacer mi declaración en la Comunidad de Madrid, pero declarando lo que pago de alquiler por mi casa en Castilla y Leon? Me interesaría mantener mis datos de Madrid, ya que la estancia aquí es temporal.

Un saludo y muchas gracias por adelantado.

Anónimo dijo...

Buenas tardes, veo que aquí está todo el mundo preocupado por la declaración de la renta y la ayuda de 210 euros para alquiler. Pues bien, el año pasado me concedieron la ayuda, cobro 500 euros mensuales, y como según ellos es una ganacia patrimonial (una subvención, manda narices!!!!!) he tenido que pagar a hacienda 1.000 euros. Si si, 1000 euros. Efectivamente, acto seguido me fui a Vivienda y anulé dicha ayuda. No quiero saber nada de "ayudas" y "subvenciones" si luego una vez al año me pegan un susto de 1.000 euros. y eso que no cobré el año entero, sólo 8 meses.

Anónimo dijo...

Estimado Pedro, enhorabuena por la labor que está realizando.

Mi pregunta: como es posible que el fisco trate la RBE como ingresos patrimoniales? Si se trata de una ayuda al alquiler, a que patrimonio se refiere?

Otra cuestión: si el beneficiario de la RBE únicamente declara la misma pero no procede a realizarse la deducción por el montante total que suponga el alquiler; está obligado el arrendador a declarar el alquiler del piso? De ser obligatorio, donde se consigna y quisiera saber si cierto lo que prometieron de que sería 100% deducible para el arrendador por fomentar el alquiler de viviendas vacias a jóvenes.

Por último, si la ayuda se concedio en 2008 y aún en 2009 todavía no se ha hecho efectivo el pago de mensualidad alguna, entiendo que no procede consignarlo en la declaración de 2008 sino en un complementaria con la del 2009, no?

Gracias de antemano y perdon por tanta pregunta.
Me reitero en mi enhorabuena a su labor

Pedro Hernández Olmo dijo...

Reitero le dificultad de contestar a cuestiones personales aquí, me brindo profesionalmente a resolverlas.

Pablo dijo...

Hola don Pedro, ante todo enhorabuena por el blog, creo que tiene información muy interesante.

Mi pregunta es sencilla: ¿es obligatorio pasar el contrato de arrendamiento por la DGA para tener acceso a la Renta Básica de Emancipación?

Muchas gracias.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Pablo: En el RD regulador de la materia no está contemplada otra obligación que proporcionar la referencia catastral de la vivienda.

Jorge dijo...

Buenos días.
Escribo para mostrar mi indignación acerda de la ayudita de Zapatero.
Hasta el año pasado en mis declaraciones siempre había quedado a la paz con Hacienda. No obstante, y desde que obtuve la ayuda, en mi última declaración me sale a devolver 1.200 euros. ¿Es eso posible? De hecho no ha variado nada; vivo en el mismo immueble de alquiler, cobro el mismo sueldo, estoy soltero como el primer día, pero SÍ, ahora cobro la ayuda (cuando la ingresan). ¿Hay algún modo de rebajar esa cuantía a devolver a Hacienda? Un contable de la oficina me ha comentado que en mi situación es nornal, que la cosa cambiaría si estuviera emparejado o tuviera hijos... ¿Es eso cierto? ¿También si declaro a mi novia como pareja de hecho? Ayúdenme, porfavor. Esta ayuda es una ayuda a medias.
Gracias.
Jorge

Anónimo dijo...

Muy buenas

Soy beneficiaria de la RBE la solicite en agosto y me la concedieron a finales de diciembre del año pasado, y no lo declare en la declaracion de la renta, a dia de hoy no me devuelve hacienda, ni me pagan la RBE desde marzo 2009, hay alguna coneccion entre las dos, Gracias

Un saludo

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Anónimo: Como puede ver de la lectura de mi post debería haber dclarado la RBE como ganancia patrimonial por tanto tiene dos opciones o aclarar elasunto con la AEAT o hacer nueva declaración incluyendo la RBE

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Jorge: Solamente puedo decirle que se ve que no había leido mi post. La repercusión negativa de la RBE en la renta del contribuyente está clara y desde luego no se va aremediar con ninguna d elas solucione que expone. ¿Puede acogerse a deducciones de alquiler?

Jorge dijo...

Hola, soy Jorge, el del post del 17/09/09.

En el borrador de la declaración que me llegó los ingresos por la RBE ya aparecían como ganancias patrimoniales. Aún así me salió a pagar unos 1.200€.
Lo que no entiendo es que teniendo el mismo trabajo y sueldo que hace 2 años y viviendo en la misma vivienda con el mismo alquiler, ahora que tengo la ayuda concedida tenga que pagar tanto dinero cuando nuna antes lo había hecho. De hecho por la RBE percibí 1.680€. Si tengo que devolver 1.200€ a Hacienda... ¿con cuánto me ha ayudado el estado? No entiendo por qué me pasa esto.

Gracias,
Jorge.

Jorge dijo...

Pues no sé si puedo acogerme. Para eso acudo a un abogado que me asesore. Su post sí lo leí, pero vuelvo a repetir que no entiendo como hay gente en mi misma situación (sueldo, irpf, alquiler...) que no la inclusión de la RBE en la declaración de Hacienda no le ha hecho variar lo más minimo el resultado.

Pedro Hernández Olmo dijo...

A Jorge: La afirmación de que hay gente en la misma situación es muy aventurada. La aplicación de las tarifas de IRPF es automática y con los mismos datos produce el mismo resultado.

Jorge dijo...

Yo sólo hablo de lo que conozco. Mire, tengo amigos, primos, vecinos... todos ellos cotizando entre un 9 y un 10 por ciento de IRPF sobre un salario muy similar y la mayoría con un alquiler de unos 600€. No conozco a nadie que haya tenido que pagar 1.200€ como yo por tener concedida la RBE. Si tengo que pagar esa suma por sólo 8 meses de ayuda, ¿cuánto me tocará pagar en la próxima declaración, que tendré 12 ayudas concedidas? Casi prefiero darme de baja de la ayuda. Al fin y al cabo en números totales no me aporta prácticamente nada.

Muchas gracias,

Jorge